Impedir o dificultar la circulación de vehículos o peatones.
Art. 48.- El que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare la circulación de vehículos o peatones especialmente por la carga y descarga de mercancías, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto, así como también utilizar espacios públicos para parqueo privado, obstaculizando la libre circulación con cualquier tipo de instalación, será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
No obstante, el inciso anterior en zonas residenciales, deben respetarse los límites y espacios de estacionamiento y zonas verdes de las distintas residencias, el incumplimiento de lo anterior se sancionará con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Uso de espacios públicos por empresas de transporte.
Art. 49.- Los transportistas propietarios de buses y transporte pesado no podrán utilizar lugares públicos y las vías de acceso como estacionamientos.
Los propietarios de dichos transportes deberán contar con los espacios necesarios para su estacionamiento, reparación y resguardo.
La ubicación de los vehículos mencionados en el inciso anterior en los lugares públicos y/o sus accesos serán sancionados con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
La reincidencia en el uso de lugares públicos para el estacionamiento de vehículos de transporte de carga o personas, estará sujeta a sanción de tres a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Uso de espacios públicos por talleres de mecánica automotriz y otros.
Art. 50.- Los negocios denominados Talleres, sean éstos de mecánica automotriz, soldadura, obra de banco, etc. No podrán utilizar las vías o sitios públicos para colocar vehículos, herramientas o materiales necesarios para los trabajos que realiza.
Los propietarios de este tipo de negocios deberán contar con las instalaciones suficientes para albergar vehículos, herramientas o materiales utilizando para sus trabajos.
El uso de la vía o sitios públicos para la realización de las actividades señaladas en los incisos anteriores, será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
La reincidencia en el uso de lugares públicos para estas actividades, estará sujeta a una sanción de cuatro a ocho salarios mínimos mensuales para el sector comercio.
Abandono de vehículos automotores en vías públicas.
Art. 68.- Quien abandone cualquier clase de vehículo automotor en mal estado en vías públicas, retornos, pasajes, aceras, predios e ingresos a viviendas, será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Se entenderá por abandono que el vehículo automotor permanezca estacionado por un periodo sin interrupción, no menor de treinta días.
Construcción de obstáculos en la vía pública.
Art. 81.- Quien, sin contar con permiso extendido por la autoridad competente, construyere canaletas, túmulos, instalare portones, plumas o cualquier otro tipo de estructura destinada a obstaculizar el uso de la vía pública; o de alguna forma restringiere el libre tránsito por la misma, será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
Botar o lanzar basura o desperdicios.
Art. 85.- El que ubicare o arrojare basura en espacios públicos o privados, sin hacer uso de los basureros autorizados por la municipalidad, ya sea en calles, aceras, predios baldíos, zonas verdes o en cualquier lugar donde pueda verse afectada la salud pública, el tránsito peatonal o vehicular, la obstrucción al sistema de alcantarillado, o afectar la estética de la municipalidad, será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
En tal sentido es obligación de la municipalidad instalar depósitos de basura en lugares estratégicos para facilitar el cumplimiento de esta disposición.
Dejar o botar ripio en lugares no autorizados.
Art.86.- La persona que botare o dejare ripio en espacio público no habilitado para dicho fin será sancionado con una multa de un salario mínimo mensual para el sector comercio hasta tres salarios mínimos mensuales del sector comercio.
En la misma infracción incurrirá quien deje ripio en zona privada sin la autorización del propietario del mismo.
El Decreto Numero 4. Reforma a la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas del Municipio de Metapán, departamento de Santa Ana fue publicado en el Diario Oficial No. 146, tomo 436, del martes 9 de agosto de 2022.